REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecu4ción del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Julio de 2012
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.813-12
Vista el acta de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 09-07-2012, suscrita por la ciudadana PERSIDA CARMEN ESCALONA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.873.659, procediendo en este acto en representación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quien expone:
Que en fecha 09-06-2011, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano ALI ALBERTO ALVAREZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.892, de oficio Profesor y de este domicilio a causa de Paro Cardio Respiratorio en la Población de Achaguas del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de expedida por el Registrador Civil Electoral del Municipio Achaguas del Estado Apure, la cual se encuentra anexa a la Sentencia que fue emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara como Únicos y Universales Herederos a sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de Diecisiete (17) y Diez (10) años de edad, conjuntamente con su persona y otros hermanos ya mayores de edad, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido Decujus, para la cual anexó copia marcada con la letra “A”, así mismo anexó copia fotostática de actas de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”.-
Ahora bien, dado que existen los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de Diecisiete (17) y Diez (10) años de edad, pidieron a este digno Tribunal se sirva Autorizar a su persona PERSIDA CARMEN ESCALONA LUGO, antes plenamente identificada y en su condición de madre de los referidos hermanos para REPRESENTAR, TRAMITAR y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios y la Pensión de Sobreviviente a favor de los beneficiarios, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos hermanos, incluyendo en esa Autorización RETIROS y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Pública o Privada, Organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado a favor del causante, por concepto de cualquier pago antes mencionados.
En fecha 25-06-2012, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana PERSIDA CARMEN ESCALONA LUGO, en su condición de madre y representante legal de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente O, debidamente asistida por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, donde se acordó, fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 09-07-2012, a las 8:50am, celebrándose la misma el día fijado por este Tribunal.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus ALI ALBERTO ALVAREZ MALDONADO y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PERSIDA CARMEN ESCALONA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.873.659, procediendo en este acto en representación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial y el de Beneficios Sociales, que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano ALI ALBERTO ALVAREZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.892. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 11 días del mes de Julio de 2012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.813-11 DM/DM/Celenne
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