REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALBA MAYELIT RIVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.488.749.
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 30-05-12, por la ciudadana ALBA MAYELIT RIVAS BOLIVAR, arriba identificada, actuando en representación de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ALEIDA NUÑEZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.628, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 01 de Septiembre 2.011, falleció ab-intestato el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ TERÁN, quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 16.270.834, y domiciliado en la Urbanización Los Centauros, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure….
Solicito a su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponderles a los Niños……”
II
En fecha 04 de Junio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-06-2.012, tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ALBA MAYELIT RIVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.488.749, para que en su condición de Representante legal de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ TERÁN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.834. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:03 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.617-12
DM/DM/nicxon.-
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