REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: EXP. JMSS-3.799-12



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: JHONNY ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.043.-

BENEFICIARIO: se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .-

Vista la solicitud de fecha 19-06-12, formulada ante este Despacho por el ciudadano JHONNY ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.043, actuando a favor de los se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos JOHELYS DEL VALLE PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.152.702 y al ciudadano LEON ALVAREZ WALTER JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.470.252, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y seño sin lugar a equívoco que el ciudadano es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de los mencionados Hnos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , como CARGA FAMILIAR del ciudadano JHONNY ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.043. Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.,


Abg. DAYAN MARTINES
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,


Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. Nº JMSS-3.799-12
DM/FM/sore