REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Julio de 2012.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DOMINGUEZ y ANA AMERICA OVIEDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.040.747 y 15.682.773, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ DOMINGUEZ, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, descontados automáticamente de la cuenta nómina de pago del ente empleador (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), lo cual Autoriza en éste acto. SEGUNDO: Así mismo se acuerda un Bono Único Escolar para el 15-09-12, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo), y se establece una Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo), para el 15-12-12. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal.……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana ANA AMERICA OVIEDO CONTRERAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ DOMINGUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS-3.907-12.
DM/DM/nicxon.