REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2012
201º y 151º
ASUNTO: JMSS.-3.906-12.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ALEXIS DARIO PEROZA HEREDIA y WILMARY KATERINE REALZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.325.900 y V-.18.543.491, padres biológicos del niño. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo: Único: “El progenitor acuerda visitar o buscar a su hijo los días viernes a partir de las 06:00 pm., hasta el domingo a las 06:00pm, cuando lo regresara con su madre. Las vacaciones podrá compartir con su padre un (01) mes del 15 de Julio al 15 de Agosto, las fechas decembrinas lo pasara con ambos progenitores, alternamente el 24-12-12, con el padre y el 31-12-12, con la madre, posteriormente serán alternamente…....”Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Julio del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.


La Secretaria Temp.,

Abg. DAYAN ARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp: JMSS-3.906-12/DM/DM/Carmen.