REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
CAUSA N° JMS-1.104-12

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 12-07-2012, suscrita por la ciudadana ANA CECILIA ARTAHONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.199.143, debidamente asistida por el Abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.268, donde la ciudadana antes mencionada Desiste del procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta en fecha 14-06-2012, contra los ciudadanos Hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de la Acción Mero Declarativa de Concubinato, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 13 días del mes de Julio del año 2012.- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Temporal,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.

La Secretaria Temporal,

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: N° JMS-1.104-12 DM /DM/miglays.