REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LARRY JONAS HERRERA LUGO y JENNIFER MARIANA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.406.696 y V-21.292.117, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad, convinieron llegando las partes al siguiente acuerdo: Los ciudadanos LARRY JONAS HERRERA LUGO y JENNIFER MARIANA RANGEL, exponen: Las partes acuerdan en la CUSTODIA, del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad, sea ejercida por la madre ciudadana JENNIFER MARIANA RANGEL. Ambas partes están de acuerdo con lo expuesto, manifestando ambos padres, su aceptación de ejercer el derecho-deber de CUSTODIA.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Temporal,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: N° JMSS-3.904-12 DM/DM/miglays.