REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Julio de 2012.
202º y 153º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 13-07-2012, suscrita por los ciudadanos MARBELLA MARILETZI MIRABAL PADILLA y LUIS RAMÓN COLINA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.993.585 y 17.200.093, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: El ciudadano LUIS RAMÓN COLINA LINARES, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. COLINA MIRABAL, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) mensuales en cesta tickets, los cuales serán entregados por parte del padre a la madre, previo acuse de recibo, en relación al Bono Escolar, Juguetes y Guardería, se cancelará en la oportunidad de que sea beneficiado el padre por parte del organismo y depositados en la cuenta de ahorros que posteriormente el Tribunal ordenará a aperturar, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) deducibles del Bono de Fin de Año, así mismo se establece que los gastos médicos serán cubiertos por parte del padre en un 100%......”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano LUIS RAMÓN COLINA LINARES, a los fines de que ejecute los respectivos descuentos. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MARBELLA MARILETZI MIRABAL PADILLA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Hnos(Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (16) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS-957-12
DM/DM/nicxon.
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