REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Julio de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S- 3. 836-12

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano BIGMAN WILSON GALBAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.992, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY JESUS GALINDO DOBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.398, conjuntamente con sus hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano antes mencionado, conjuntamente con los hermanos arriba mencionados, quien fuera hijos de la De-Cujus NEIDA JOSEFINA PEREZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.012, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 171, Tomo VII, Año 2012, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien falleció el día 01-05-2012, Ab-Intestato en la ciudad de Maracay, estado Aragua. Y oídas las declaraciones del testigo ciudadano: PEDRO JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.173, quien estuvo conteste en declarar, que si conocía suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempos, e igualmente sabía que la causante NEIDA JOSEFINA PEREZ LOPEZ, falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de mayo del año 2012, en la Ciudad de Maracay, estado Aragua, en el Hospital “Dr. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA”, igualmente sabía que el ciudadano BIGMAN WILSON GALBAN PEREZ y sus hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, son los Únicos y Universales Herederos.

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrado la filiación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus NEIDA JOSEFINA PEREZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.012, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Julio del año 2.012.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.


Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temp.


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-3.836-12
DM/DM/celenne