REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Julio de 2012.
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOVAMNYS JOSE ESTRADA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.694.685.-
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 28/06/2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOVAMNYS JOSE ESTRADA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.694.685, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Abogado Adscrito a la Unidad de Defensa.
En fecha 03/07/2012, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12/07/2012, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana por el ciudadano JOVAMNYS JOSE ESTRADA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.694.685, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
PRIMERO: El ciudadano JOVAMNYS JOSE ESTRADA BOLIVAR, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención del mismo y sufragando todos sus gastos de manutención del misma, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos MIRABAL BLANCO EUCLIDES ANTONIO y TORRES HERNANDEZ LUIS EDUARDO, plenamente identificados en auto, los cuales fueron convincentes, contestes en su deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia su declaración y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata que el ciudadano JOVAMNYS JOSE ESTRADA BOLIVAR, solicita que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del presentado por el ciudadano JOVAMNYS JOSE ESTRADA BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.694.685, a favor del niño niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga del ciudadano JOVAMNYS JOSE ESTRADA BOLIVAR …Y ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Julio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
La Secretaria Temp,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS-3.852-12/DM/DM/lesvie.-
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