REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (18) de Julio del 2.012.
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EUNICE MARGARITA PEREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.613.033.
BENEFICIARIO: NIÑA: se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . ADULTOS: GERARDO JOSE y MARIANA YUSSUEDIT GARCIA MIJARES
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana EUNICE MARGARITA PEREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.613.033, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hija se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , debidamente asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Segundo, en la cual solicita se declare su persona, a su hija y a los adultos identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre el De-Cujus PEDRO JOSE GARCIA OLIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.665, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 24-01-2.011, falleció ab-Intestato en la clínica del sur en esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.-
En fecha 28 de Junio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-07-2012, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge y los Hnos, antes mencionados, con el De-Cujus PEDRO JOSE GARCIA OLIVERO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana EUNICE MARGARITA PEREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.613.033, en su condición de cónyuge y a los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (menor de edad, debidamente representada por su madre) y a los adultos GERARDO JOSE y MARIANA YUSSUEDIT GARCIA MIJARES, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus PEDRO JOSE GARCIA OLIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.665, para que en su condición de CONYUGES e HIJOS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.841-12
DM/sore
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