REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Julio de 2012.
201º y 153º


Vista la solicitud suscrita por la ciudadana DAMARYS DANIELA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.396.903, actuando en representación de los derechos e intereses de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.921, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Hnos. RONALDO DANIEL y CHRISTOPHER RANCE SALAZAR LINARES, quienes fueran hijos del cujus RONNY JOSE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.406, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 144, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 19-03-2.012, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando del Estado Apure.-

En fecha 02 de Julio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-07-2.012, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. con la del de-cujus RONNY JOSE SALAZAR. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente representados por su madre ciudadana DAMARYS DANIELA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.396.903, en su carácter de madre y representante legal de los mencionados Hnos., en su condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RONNY JOSE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.406, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,

Abg. DAYAN MARTINEZ







Exp. N° JMSS-3.849-12
DM/sore.-