REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos KELBIS ROLANDO RODRIGUEZ PULIDO y CARMEN OFELIA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-17.850.879 y V- 19.917.746, en su orden, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y acordaron lo siguiente: PUNTO UNICO: “El Padre mandará a visitar a sus hijos todos los días, de 05:00 pm a 06:00 pm. Los días 24 de Diciembre los Niños permanecerán con el padre y el 31 de diciembre con la madre, Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre y Vacaciones compartidas, un mes con el padre y un mes con la madre…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 08:43 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Expediente Nº JMSS-3.937-12
DM/DM/nicxon.-
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