REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Julio de 2012
202º y 153º
Visto el ingreso de la causa N° JMS-165-804-12, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, según oficio No. 113 de fecha 18 de Junio de los corrientes; constante de 1 pieza de 141 folios útiles; relacionado con el Juicio de Divorcio Ordinario, Désele entrada y curso de Ley, así mismo vista la diligencia de fecha 18/06/2012, suscrita por el Abogado DARIO JOSE MORALES JUAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.587, Apoderado Judicial de la parte Demandante, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 07-06-2012. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANANYERI DEL CARMEN JIMENEZ MADRID y LUIS LISANDRO RAMIREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-13.255.097 y 9.593.271, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda cerrar la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Prov.,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-165-804-12
DM/HL/miglays.