REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 02 de Julio de 2012
202º y 153º


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 25-06-12, por los ciudadanos ROBERT ALBERTO PEREZ HERRERA y XIOMARA RAFAELA VILLEGAS CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.947.713 y 13.949.354, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHONNY INFANTE C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.308, padres de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad y ocho (8) meses.
En fecha 12 de Junio del año 2.012, se admitió mediante auto expreso la presente solicitud, se fijó Audiencia Única de Reconciliación, celebrándose la misma en fecha 25-06-2.012, tal como se evidencia en el folio 9 y 10 de los autos.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ROBERT ALBERTO PEREZ HERRERA y XIOMARA RAFAELA VILLEGAS CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.947.713 y 13.949.354. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes Medidas Provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio convenidas en escrito de fecha 25-06-2012, inserta en el folio 9 y 10 de los autos.

PRIMERO: Con respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. La Custodia de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) mensuales, más aportes extras por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), Bono Escolar será cancelado cuando cancelen el Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), cancelado del Bono de Fin de Año, este Tribunal HOMOLOGA, por presentar un previo acuerdo entre las partes, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplio para el Padre, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (02) de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. –
La Jueza Prov.


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO



Exp. N° JMSS-3.714-12 DM/HL/miglays.