REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Julio de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-3932-12.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CASTILLO LAYA ERIK NOLBERTO y SALCEDO GARCIA SHIRLEY RAIMARY SALCEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.992.002 y V-21.005.308, madre y padre biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen lo siguiente: "El padre podrá visitar o buscar a su hijo a su hijo los días viernes a las 10:00 y lo regresará el viernes, podrá ir el sábado o el Domingo. En fechas feriadas tales como 24/07/2012, y otras por venir lo compartirá con su padre, las fecha decembrinas tales como 24/12/2012, con el padre. Las vacaciones el primer periodo del 15/07/2012 al 15/08/2012 con el papa. . .”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N°3932-12/DM/DM/lesvie.-
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