REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Julio de 2012.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RODRIGUEZ PULIDO KELBIS ROLANDO y ESPAÑA CARMEN OFELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.850.879 y 19.917.746, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) cada una, a partir del 15 de Julio, así como también la suma de UN MIL BOLIVARES (1000,oo) como aporte escolar deducibles del Bono Vacacional, para el 15 de Septiembre y en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo) el 15 de diciembre, dichos montos deberán ser descontados por el organismo empleador del Obligado y depositado en una cuenta de ahorros la cual se ordena aperturar en el Banco Banfoandes, la cual será administrada por la madre. Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno.……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana CARMEN OFELIA ESPAÑA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor los adolescentes in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

La Secretaria Temp.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temp.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS-3952-12./DM/DM/lesvie.