REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN NARCISA PEREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.596.956, con domicilio en la Urb., El Tamarindo, sector 1, calle 1 en esta ciudad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AGUSTIN TORRES SEIJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922, con el carácter de legitima madre de la causante EGLYS JOSEFINA TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.938.340, ocurro para solicitar.
En fecha 07 de Mayo del año 2.012, falleció mi hija EGLYS JOSEFINA TOVAR PEREZ, EL POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.938.340, de treinta y cuatro (34) años de edad. Dejó una hija cuyo nombre es cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, estudiante, titular del a cedula de identidad N° 25.931.499, nacida el día 04 de Junio del año 1.996, según se evidencia de acta de Nacimiento N° 272 marcadas con las letras “D” y “E”. La causante se desempeñó como Secretaria, en la U.E. Colegio Adventista Libertador, ubicado en la ciudad de Camaguán, Estado Guárico.
En fecha 06-07-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-07-2.012, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Adolescente en mención, con la De-Cujus EGLYS JOSEFINA TOVAR PEREZ.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.931.499, para que en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la De-Cujus EGLYS JOSEFINA TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.938.340, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.854-12 DM/DM/miglays.
|