REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Julio de 2012.
202º y 153º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 20-07-2012, suscrita por los ciudadanos NAIDITH OLINDA GONZALEZ LUNA y OSCAR EDUARDO PÉREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.219.429 y 18.937.766, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la fijaron en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, depositados directamente por el padre en la cuenta que ordene aperturar al Tribunal fraccionados los 10 y 25 de cada mes, un Bono Escolar descontado del organismo empleador el 50% del Bono Escolar percibido por el padre por ser dependiente del ministerio de Educación y un Bono de Fin de Año por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), así como el 50% de los gastos médicos ocasionados por los niños que nos ocupan”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano OSCAR EDUARDO PÉREZ HERRERA, a los fines de que ejecute los respectivos descuentos. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana NAIDITH OLINDA GONZALEZ LUNA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (26) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:57 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS-1.128-12
DM/DM/nicxon.
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