REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
Visto el ingreso de la causa N° JJ-173-817-12, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, según oficio No. 130 de fecha 20 de Julio de los corrientes; constante de 1 pieza de 45 folios útiles; relacionado con el Juicio de Aumento de Obligación de Manutención, Désele entrada y curso de Ley, así mismo luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente arrojando como resultado que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal arriba mencionado, en fecha 11-07-2012, donde se Declaró Con Lugar la presente acción, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, es por lo que se acuerda; Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JUAN GERARDO CASTILLO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 8.199.222, a los fines de que se sirva Ejecutar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), mensuales, así como también aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800, oo) en su orden, para cubrir gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas del inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, Sumas éstas que serán descontados por ése organismo y depositados en la Cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0051-79-0010054396, existente en el Banco Bicentenario. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMS-817-11
DM/DM/nicxon.-