REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SAIBIS DILMAR SANDOVAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.601.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana SAIBIS DILMAR SANDOVAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.601, actuando en representación de los derechos e intereses de su hija la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la profesional del derecho JUAN T. PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.599, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada y a la Niña en mención, quienes fueran su conyugue e hijos del de cujus EDGAR ANTONIO TOVAR LIMA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.151, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 322, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 21 de Junio del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
II
En fecha 10 de Julio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-07-2.012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana SAIBIS DILMAR SANDOVAL PÉREZ, y de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificadas, con el de cujus EDGAR ANTONIO TOVAR LIMA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y a la ciudadana SAIBIS DILMAR SANDOVAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.601, en sus condiciones de conyugue e hija, del de cujus EDGAR ANTONIO TOVAR LIMA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.151, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de conyugue e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:54 a.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.871-12
DM/DM/nicxon.
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