REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMSS-2.939-12

Vista la solicitud entre los ciudadanos OSCAR JOSE LARA y LILIANA KARINA GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.242.580 y 17.202.165, ante este Despacho, tal como consta en el folio12 de los autos, padres biológicos de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes convinieron en Fijar Revisión de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos que nos ocupan…. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.
Abg. DAYANMARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.939-12/DM/sore.-