REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure (30) de Julio de 2.012
201º y 153º
ASUNTO: JMS-S- 3.980-12.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; VENTA RANGEL PETRA IZAIDA y CARLOS RAFAEL ORTIZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.872.527 y V-24.756.9871, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de ocho (08) y tres (03) años de edad. Quienes exponen en lo siguientes términos: Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, que serán cancelados los días últimos de cada mes. Así mismo el padre se compromete a la compra de uniformes y útiles escolares en épocas de inicio del año escolar y a la compra de la ropa propia el 24 Diciembre (incluyendo ropa y calzado). Dichos montos será depositados en cuenta de ahorros que el Tribunal ordenara aperturar a favor de los referidos Hnos.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMS-3.980-12.-DM/DCM/mirian.-
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