REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: AURA CELINA PEREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.836.343.-
BENEFICIARIO: Niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 09-07-2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana AURA CELINA PEREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.836.343, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En fecha 13 de Julio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-07-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana AURA CELINA PEREZ DE HERRERA, ya identificada, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
La ciudadana AURA CELINA PEREZ DE HERRERA, en su solicitud expresó que “…desde que el niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, se encuentra viviendo en mi hogar, proveyéndole de alimentos, salud, vestidos, recreación, y todo cuanto el niño ha necesitado, ha disfrutado al igual que mis hijos del amor y cariño que todo niño de su edad requiere, con el debido consentimiento de la madre ciudadana NUBIA MARIA TOLEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.200.342, domiciliada en esta ciudad, la cual me comprometo a presentar en la audiencia respectiva, consigno a su vez copia fotostática de su cedula de identidad, marcado con la letra “C”, estando siempre con la mejor intención de que el niño crezca en un ambiente lleno de paz y tranquilidad y sobre todo en un hogar idóneo que le garantice un desarrollo físico, emocional y psicólogo, optimo para un mejor desenvolvimiento de su persona dentro de la sociedad.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de los ciudadanos EMIL WILFREDO PEREZ y NUBIA TOLEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.191.733 y 17.200.342, en sus condiciones de padre y madre biológicos del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupa, quienes expusieron “Estamos de acuerdo con la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar”.-
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana AURA CELINA PEREZ DE HERRERA, plenamente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana AURA CELINA PEREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.836.343, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, ténganse como carga de la ciudadana AURA CELINA PEREZ DE HERRERA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Julio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS-3.894-12 DM/DM/miglays.
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