REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEONARD JOSE FAMA GALLEGOS y YESSICA MAYIRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.394.959 y 17.200.182, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano LEONARD JOSE FAMA GALLEGOS, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 31-07-12, a favor de sus hijos. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo) los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo, lo días 30 de Noviembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal...…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana YESSICA MAYIRA SÁNCHEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano LEONARD JOSE FAMA GALLEGOS, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS-3.997-12.
DM/DM/nicxon.