REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana NILDA ALICIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.150, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MARTHA TERAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.356, actuando en este acto en nombre y representación de mis hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y tres (03) años de edad, los dos primeros con cedulas de identidad Nros. 26.777.715 y 26.777.717, ocurro para solicitar.
En fecha 17 de Abril del año 2.012, falleció Ab-Intestato en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el ciudadano JOSE BARTOLO ENCISO, quien era titular de la cedula de identidad N° 9.873.484, quien era el legitimo padre de mis hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y tres (03) años de edad, según se evidencia de copia certificada del acta de Defunción y Actas de Nacimientos de nuestros hijos que acompaño marcadas con las letras “A”, “B” “C” “D” y “E”, respectivamente. Igualmente acompaño marcadas con las letras “F” copia de la cédula de identidad del De-Cujus; y marcadas con la letras “G”, copia de la cedula de identidad de la solicitante y “H” e “I” copias de las cedulas de identidad de los dos hijos menores, todo ello a mayor exactitud de la filiación paterna. Asimismo el difunto antes nombrado para el momento de su muerte, prestaba servicios como Obrero para la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 12-07-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-07-2.012, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos en mención, con el De-Cujus JOSE BARTOLO ENCISO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y tres (03) años de edad, los dos primeros con cedulas de identidad Nros. 26.777.715 y 26.777.717, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ENCISO JOSE BARTOLO, quien era titular de la cedula de identidad N° 9.873.484, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (31) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.915-12 DM/DM/miglays.
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