REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARMEN GREGORIA CASTILLO y ANGEL VIDAL DIAZ RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.327.798 y 11.244.017, padre y madre biológicos de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y tres (03) años de edad, quienes exponen lo siguiente: Convenimos en fijar Obligación de Manutención, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que serán cancelados los días quince de cada mes; una Bonificación en el mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para la compra de uniformes y útiles escolares; una Bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para gastos propios de épocas decembrinas. Dichos montos serán descontado directamente de la nomina de pago del oferente quien es personal Jubilado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, por lo tanto solicita se oficie al mismo y que dicho descuentos sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que el Tribunal ordenara aperturar a favor de los beneficiarios. Asimismo me comprometo a sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. La ciudadana CARMEN GREGORIA CASTILLO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda Autorizar para aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, Asimismo informar las deducciones al Organismo Empleador del obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,


Abg. DAYAN MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria Temporal,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS-3.978-12 DM/DM/miglays.