REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-3.989-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure , previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BETZAYDA ROSANGEL CORREA y ATANACIO ANTONIO SILVA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.146.032 y 12.509.765, padres biológicos del niño se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo que nos ocupa de la siguiente manera: “ En virtud de que la madre se encuentra en una zona rural, fuera de la ciudad acordamos que cuando se venga a retirarla obligación de manutención del niño, el padre compartirá con el mismo retirándolo en la casa de la ciudadana MIREYA SOLANO, quien es comadre de las partes, comprometiéndose el padre entregarlo ese mismo día”…. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.989-12
/DM/sore.-
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