REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Julio de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-574-11


Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 02-07-2012, suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA DUERTO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.437.617, debidamente asistido por el Abogado YSNELIA JOSEFINA MONTERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 101.189, donde el ciudadano antes mencionado desiste del procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesta en fecha 21-03-2011, contra la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GRANADOS, padres biológicos de los Hnos. DUERTO GRANADOS.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento del Divorcio Ordinario, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Julio del año 2012.- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abog. DULCE MEDINA


La Secretaria Temporal,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.

La Secretaria Temporal,

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: N° JMS-574-11 DM /DM/miglays.