REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Julio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ABOGADA. LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, titular de la cedula de identidad N° 11.559.815, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.921, apoderado Judicial del ciudadano NELSON JOHANS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 14.343.043.
BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13-06-12, por el ciudadano LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, titular de la cedula de identidad N° 11.559.815, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.921, apoderado Judicial del ciudadano NELSON JOHANS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 14.343.043, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 08-05-12, falleció ab-intestato a consecuencia de Asfixia Mecánica Ahorcamiento en su propio domicilio Urbanización Terrón Duro Calle 03 al final Nº 20 Municipio san Fernando del Estado Apure la ciudadana DELIA JOSEFINA GOMEZ. La de-cujus de Profesión Docente dejo como herederos entre otro a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa signada con el Nº JMS-S-7-10, cuya sentencia anexo e copias simple marcada con la letra “B”.-
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como e efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a nombre su representado ciudadano NELSON JOHANS TORREALBA, antes identificado, padre biológico de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que pueda tramitar reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por la de- cujus DELIA JOSEFINA GOMEZ, quien fuera portadora de la cedula de identidad Nº 15.683.993 y madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la misma, en su condición de Heredera. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 18 de Junio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-07-2012, tal como se evidencia en los folios 17 y 18 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano NELSON JOHANS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.343.043, para que en su condición de padre y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus DELIA JOSEFINA GOMEZ, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 15.683.993. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (04) día del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS-3.761-12
DM/carmen.
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