REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS-1.033-12
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 06 de julio del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 22-06-2012, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Temporal Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil JOSE RAFAEL AGUIRRE, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, Ciudadanos SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRON y EDGAR JOSE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.616.170 y 9.599.033 ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:”Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicara en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-
Dra. DULCE MEDINA
JUEZA ABG. DAYAN MARTINEZ
SECRETARIA TEMPORAL
JOSE RAFAEL AGUIRRE
ALGUACIL
EXP. N° JMS-1.033-12 DM/DY/Celenne
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