REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Julio de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-426-10
Vista el acta procesal que antecede de fecha 03-07-2.012, suscrita por la ciudadana ALICIA GERTRUDES BLANCA RODRIGUEZ y JOSE EUGENIO TEJADA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.358.798 y 9.872.000, respectivamente, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano antes mencionado reconoció que mantiene una deuda desde el mes de octubre de 2010 hasta junio del 2012, ascendiendo la misma a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200), los cuales se comprometieron a cancelar en cuatro (04) cuotas quincenales a partir del 15-07-2012 hasta cancelar tal deuda y será depositado en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0551-37-0060960023, existente en el Banco Bicentenario, la cual se le informa en este mismo acto al obligado alimentario para que proceda a cancelar la deuda que nos ocupa así como también la obligación de manutención ordinaria en razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana antes mencionada y expuso estar de acuerdo con lo convenido por el padre de su hija y solicitó se homologará el presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 06 días del mes de Julio del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMS-426-10 DM/DM/Celenne
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