REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.773-12
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 15-06-12, suscrita por el Ciudadano YOHAN FERNANDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.323, en su condición de padre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quien expone y solicita:
Que construyó unas bienhechurias en una parcela de terreno constante de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168, mts 2), es decir, doce metros de frente (12,00 mts) por catorce metros de largo (14,00), ubicada en la calle Manzanares, cruce con La Lucha, N° 007, sector vista alegre “A” de la ciudad de Anaco, Jurisdicción del Municipio Anaco del estado Anzoátegui y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con bienhechurias que son o fueron de propiedad de Rosa Figuera; SUR: con bienhechurias que o son o fueron propiedad de Rosalino Correa; ESTE: con bienhechurias que son o fueron de propiedad de Víctor Torres y OESTE: con calle Manzanares que es su frente, lo cual legalizó a nombre de sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Notaría Pública de Anaco, estado Anzoátegui que anexó marcado “B”, inmueble éste que tanto sus hijos antes mencionados, su madre y su persona habitan conjuntamente hasta el año 2006, fecha en la cual decidieron de común acuerdo buscar nuevos horizontes y fijar su domicilio definitivo en esta ciudad de San Fernando, estado Apure.
Ahora bien, como quiera que desde el año 2006 hasta la presente fecha el deterioro del inmueble ha permanecido deshabitado, deteriorándose cada día más y peor aún siendo objeto fácil de muchos intentos de invasión por parte de vecinos, que de una u otra manera quieren sacar provecho de esa situación de ausencia actual en dicho bien, lo que cada vez más se alarma y mantiene en ascuas con el temor fundado de perder definitivamente lo único que ha podido darle a sus hijos y toda vez que son arrendatario de un lote de terreno en el Municipio Autónomo Biruaca de este estado Apure, el cual se encuentra ubicado en el Sector El Chorro, tal y como se puede evidenciar en copia simple de documento emanado de la Sindicatura Municipal marcado “C”, en tal sentido y por cuanto su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente es el único menor de edad de entre los copropietarios del primer bien, es que acudieron ante esta competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para vender cuota parte que le pertenece a su hijo antes mencionado del bien ubicado en la Ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, cuyo avaluó consignó a la presente marcado “D”, para con los recursos obtenidos de dicha venta, comprar materiales necesarios para proceder a construir bienhechurias que les puedan servir de hogar a el y su familia. En ese orden de ideas también consignó marcado “E” original de factura pro forma donde reflejó parte de los materiales que requiere y su costo aproximado, toda vez que la misma es de fecha 08-08-2011 y posiblemente todo lo allí reflejado ha sufrido alguna variación, por la inflación galopante de este país.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como:
1.- Copia fotostática de la Partida de nacimiento del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, emitida por el Registro Civil del Municipio Anaco, estado Anzoátegui, inserta en el folio 04.-
2.-copias fotostáticas del Documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización, notariado por ante el Notario Público de Anaco, estado Anzoátegui, de fecha 14-07-2006, bajo el N° 47, Tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, inserta en los folios 05 y 06.
3.- copias fotostáticas del Contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en el Sector El Chorro, del Municipio Biruaca del estado Apure, inserto en el folio 07 y 08.-
4.- Informe de Avalúo del Inmueble ubicado en el Municipio Anaco, estado Anzoátegui, elaborado por el Ing. Pedro Alexis Aguilera, inserto en los folios 09 al 23.-
5.- Factura pro forma emitida por la Asociación Cooperativa Río Apure 118 de esta ciudad.-
Asimismo se deja constancia que en fecha 04-07-2012, en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, emitió Opinión en la presente causa el adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, su madre la ciudadana MAYGUALIDA DEL CARMEN QUIÑONEZ OLIVERO, plenamente identificada, y la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Observa:
La solicitud interpuesta por el ciudadano YOHAN FERNANDEZ CARRILLO, a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:
“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZAN AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano YOHAN FERNANDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.323, en su condición de padre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, venda unas bienhechurias en una parcela de terreno constante de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168, mts 2), es decir, doce metros de frente (12,00 mts) por catorce metros de largo (14,00), ubicada en la calle Manzanares, cruce con La Lucha, N° 007, sector vista alegre de la ciudad de Anaco, Jurisdicción del Municipio Anaco del estado Anzoátegui y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con bienhechurias que son o fueron de propiedad de Rosa Figuera; SUR: con bienhechurias que o son o fueron propiedad de Rosalino Correa; ESTE: con bienhechurias que son o fueron de propiedad de Víctor Torres y OESTE: con calle Manzanares que es su frente, lo cual legalizó a nombre de sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Notaría Pública de Anaco, estado Anzoátegui, bajo el N° 47, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 14-07-2006 y se deja constancia que una cuarta parte del adolescente que nos ocupa deberá ser administrado por este Tribunal. Este Tribunal declara que una vez, realizada la compraventa las partes tienen 90 días para que consigne ante este Tribunal el dinero producto de la venta. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 06 días del mes de Julio de 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMS-3.773-12 DM/DM/Celenne
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