REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

suscribe REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Julio de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-3.953-12
Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos SAMUEL JOSE PEREZ MIRABAL y RAMONES SALAZAR NARYIS JORNAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. 16.512.247 y 16.511.014, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos de la presente causa mantienen su domicilio en el Barrio Francisco Montoya, calle principal, casa sin número, color rozado, a una cuadra del Mercal, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-3.953-12 DM/DM/celenne