REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Julio de 2012.
202º y 153º
Visto el contenido del acta de fecha 28/06/2012, suscrita por los ciudadanos BLANCO JOSE GREGORIO y CHOMPRE AGUILAR VERUSKAH ANDREINA, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de, y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (06) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Temp,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMSS-3.202-12/ DM/DM/lesvie.-