REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 06 de Julio de 2.012
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARLOS GIOVANNY GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.359.945.-

BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por el ciudadano CARLOS GIOVANNY GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.359.945, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) En la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los mencionados niños, quienes fueran hijos de la decujus YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.337, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 95, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 16/02/2012, Ab-Intestato.-
En fecha 20 de Junio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03/07/2012, tal como se evidencia en los folios 8 y 9 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la decujus YALETZY YALIDA RODRIGUEZ y de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijos de la decujus YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.337, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos, y esposa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (06) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temp,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS-3.772-12/DM/HL/lesvie.-