REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMSS.-3.866-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS ALBERTO RANGEL GARCIA y AIXA GRACIELA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.186.981 y V-9.915.618, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: Único: “De Lunes a Domingo de 09:00 am hasta las 08:00pm, en temporadas vacacionales (vacaciones escolares) los niños compartirán quince días con el padre y quince días con la madre. Semana Santa y carnaval compartirán con ambos padres y vacaciones decembrinas con la madre”.....Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Julio del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
La Secretaria Temp.,

Abg. DAYAN MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria Temp,

Abg. DAYAN MARTINEZ.-

Exp: JMSS-3.866-12/DM/DM/carmen.