REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS-349-10

Al folio 79, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial de Protección entre los ciudadanos VICTOR MANUEL FARRERAS y VIVIANA YRAIMA LIRA MESA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.567.728 y 12.322.238, debidamente asistidos por el Abg. OSCAR TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 138.304, padres biológicos de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Convinieron en el Bono Escolar en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los cuales serán descontados los 30 de Agosto de cada año … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se acuerda oficiar al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA)-Caracas a los fines de que descuenten el monto señalado por concepto de Bono Vacacional. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario Temp.,

Abg. DAYAN MARTINEZ







Exp. N° JMS-349-10
DM/sore.-