REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Julio de 2012
202º y 153º

Visto el Convenimiento de fecha 03-07-2.012, inserte en los folios 27 de los autos, a favor de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico, Segundo para el Sistema de Protección, suscrito por los ciudadanos DANNY JOSE ESPINOZA y ANDYS ARACELIS ARISMENDI LARA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.321.336 y 16.270.526, quienes exponen: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, pagaderos DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenal, mas aportes extras Bono Escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), descontados del Bono Vacacional del padre. Bono de Fin de Año, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) descontados del Bono del Padre. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. E igualmente acordamos Aumento Automático Anual, proporcional en que sea beneficiado el padre en sus funciones. Seguidamente la ciudadana ANDYS ARACELIS ARISMENDI LARA, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de mis hijas”. ... Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado Alimentario, igualmente visto el contenido del acta procesal de esta misma fecha, se acuerda realizar informe social en el hogar de la ciudadana ANDYS ARACELIS ARISMENDI LARA, donde residen los referidos hermanos, verificar las condiciones físicas, morales y económicas de los mismos. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Temporal,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: N° JMS-914-12 DM/HL/miglays.