REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Julio del año 2012.-
202º y 153º

ASUNTO: JJ-167-823-12.-


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 94 al 96 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE PINTO y MARIA TERESA ROVERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.768.554 y 13.640.070 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR y la Abg. LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO respectivamente, quienes convinieron en cuanto a la Custodia a favor del referido niño estableciendo que la misma será ejercida de manera conjunta, es decir, el niño estará una semana con la madre, desde el lunes hasta el día domingo a las 6:00 pm; la siguiente semana el niño estará con el padre, siendo esta alternabilidad por un lapso de seis (06) meses; de igual manera convinieron que las vacaciones y los días festivos serán compartidos entre los padres, solicitando a su vez que este Tribunal Homologue el presente acuerdo.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria Temp.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temp.,

Abg. DAYAN MARTINEZ