REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 19 de Julio del año 2012.-
202º y 153º

ASUNTO: JJ-179-705-12.-


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 103 y 104 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR y LUIS FERNANDO LAVADO FARIÑAZ, titulares de las cédulas de identidad N° 15.144.058 y 14.693.847 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos de Abogado, la primera asistida por el Abg. Abg. MIGUEL MIRABAL LARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 55.109 y el segundo de los nombrados asistido por los Abg. ANDRES OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.398 respectivamente, quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del referido niño.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado a favor del niño que nos ocupa, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA ene todos los términos expuestos por las partes EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ




MM/homer.-