REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Julio del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-182-484-12.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAQUEL NAZARETH BOHORQUEZ, venezolana, menor de edad para el momento de introducir la demanda, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.466, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, representada por sus padres ciudadanos LINO ENCARNACION BOHORQUEZ ROJAS y MARIA ELENA RODRIGUEZ DE BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.935.872 y 10.616.799 respectivamente, asistidos por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 99.748.-
PARTE DEMANDADA: ALGER ARNALDO ZERPA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.788 domiciliado en el Recreo, sector Las Mercedes, casa Nº 20, Municipio San Fernando, Estado Apure.-
ADOLESCENTE: RAQUEL NAZARETH BOHORQUEZ.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, por excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.
El presente asunto se recibió en fecha 19 de Enero del año 2.011, presentado por la ciudadana RAQUEL NAZARETH BOHORQUEZ, venezolana, menor de edad para el momento de introducir la demanda, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.466, representada por sus padres ciudadanos LINO ENCARNACION BOHORQUEZ ROJAS y MARIA ELENA RODRIGUEZ DE BOHORQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 99.748 constante de dos (02) folios útiles, mas un (01) folio anexo, consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del Ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS, fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 20-01-2.011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… en fecha 05 de Noviembre del año (2007) contraje matrimonio con el ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS… todo lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra “A”… de esa unión matrimonial no procreamos hijos ni obtuvimos bienes de ningún tipo y fijamos nuestra residencia Conyugal en Sector Chompresero, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure.- … al principio de nuestra relación hubo mutuo afecto y comprensión… pero después de un tiempo se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS, ya identificado, quien el 13 de Mayo del año 2010, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del Hogar abandonándome y llevándose sus pertenencias… Es por lo expuesto, Ciudadano Juez, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente al ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS… Por los hechos antes narrados y la naturaleza de los mismos, estos configuran causal de divorcio, ya que encuadran de manera precisa y objetiva en el precepto de la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, la cual trata del abandono voluntario.- Solicito, la disolución del Vínculo matrimonial que me une con el ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS…”.-
DE LA CAUSAL
“En base a todos los hechos precedentemente expuestos y la naturaleza de los mismos, interpongo la presente demanda de divorcio, ya que configura una de las causales establecidas por la normativa legal contenida en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, Venezolano vigente, la cual se refiere al abandono voluntario, realizado por alguno de los cónyuges, ello faculta al otro cónyuge para interponer la acción de divorcio”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre la suscrita RAQUEL NAZARETH BOHORQUEZ y el Ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS … con fundamento en las causal 2da. del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “ABANDONO VOLUNTARIO”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta al folio 3 fte. y vto.; documento éste que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio entre la demandante y su cónyuge demandado, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prueba ésta que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no promovió prueba alguna a su favor, ni compareció a las Audiencias de Reconciliación, Sustanciación y Juicio y así se hace constar.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante no promovió la declaración de ningún testigo con el fin de probar la causal alegada, así pues, la causal 2° del artículo 185 del Código Civil alegada en el libelo de demanda por la parte demandante, y con vista a lo ocurrido en la Audiencia de Juicio en la cual no se presentó ningún testigo por no haber sido promovidos en el libelo de demanda, ni en el lapso establecido por la Ley para ello, entonces, es criterio de quien Decide que la parte actora no probó con hechos que la conducta del demandado encuadrara en el Abandono Voluntario previsto en el tantas veces mencionado artículo, por lo que no le queda mas remedio a esta Sentenciadora que DECLARAR SIN LUGAR la solicitud del vínculo matrimonial en base a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, por no ser demostrada plenamente por la demandante durante el Juicio.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana RAQUEL NAZARETH BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.466, en contra de su legitimo cónyuge ALGER ARNALDO ZERPA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.788, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 Ordinal 2º del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) día del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
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