REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000286
ASUNTO : CP31-S-2012-000286
CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA N° CP31-S-2012-000286
En el día de hoy, 23 de Julio de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa Nº CP31-S-2012-000286, seguida en contra del acusado HERNAN ELIAS MONTOYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.510.490, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIDAD POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando está que se encuentran presentes, EL DEFENSOR PRIVADO, Dr. DOUGLAS VARGAS, EL ACUSADO HERNAN ELIAS MONTOYA PREVIO TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL, LA VICTIMA CON SU REPRESENTANTE (CIUDADANA ANA BOLÍVAR) y LA CIUDADANA FISCALA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MILANYELA HERNANDEZ. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Se presume su inocencia hasta tanto no haya una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por mandato expreso del artículo 64 de la ley especial que rige la presente materia, realiza un resumen de la audiencia de juicio oral y privado de fecha 27 de Junio de 2012. Se le impuso al imputado los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se continúa con la recepción de prueba, dándole instrucciones al alguacil para el llamado del experto Sub Inspector Neido Bogado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza ordena la verificación de la presencia de la ciudadana Sub Inspectora Visaudi Contreras. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza expone: se incorpora la documental: Informe Medico Psiquiatra elaborado por el Dr. José Neptalí Mejias, funcionario adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure. Se incorpora por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza expone: vista la incomparecencia de los expertos, y por cuanto su llamado se hizo de conformidad a lo establecido en el articulo 340 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y publicada en la Gaceta Oficial de fecha 15-06-2012, numero 6078 extraordinario, y habiéndosele solicitado la comparecencia por la fuerza, este tribunal hace en segundo llamado por la fuerza para que comparezcan y de no hacerlo a este ultimo llamado, este tribunal prescindirá de ellos según lo establecido en el articulo ya indicado. Este tribunal ha considerado hacer una inspección con respecto a esta causa, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal penal en su tercer aparte. Se ordena lo siguiente: este tribunal observa que en vista de la necesidad surgida, se deben conocer imperiosamente los hechos acontecidos y la vía para hacerlo es la inspección del sitio donde se desarrolló el hecho, ubicado en la población de Achaguas, a orilla del río Matiyure, en una vivienda hecha en bloque, sin frisar; a los efectos de visualizar donde queda Agro tienda (la esquina), calle Páez, visualizar donde queda la cancha, visualizar donde queda la vivienda de la victima, visualizar donde queda la vivienda del testigo Rommer Sifontes, todos ubicados en el Municipio Achaguas, y desde este lugar hacer el recorrido donde habita el acusado de autos, ubicado en el barrio Primero de Mayo “II”, descrita como una vivienda tipo rancho, color roja, diagonal a la radio del Indio Nieves, Achaguas Estado Apure, y para tales fines se acuerda Trasladarse y constituirse en los lugares antes descritos para la fecha del día viernes 27 de julio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana, acordando igualmente las medidas de seguridad del traslado del acusado desde el Internando Judicial del Estado Apure, sitio donde se encuentra recluido, hasta los lugares mencionados anteriormente, y para tales fines se le comunicará a la Guardia Nacional del Internado Judicial, para que tome todas las medidas de seguridad posible para el traslado del acusado, así como también se le solicitará la colaboración del Destacamento 68 Segunda Compañía del Comando Regional Nº 6 del Municipio Achaguas del Estado Apure, para llevar a cabo la inspección, por cuanto el mismo se realizará fuera del recinto de este despacho. De esta forma quedan sustanciadas las diligencias a realizarse, todo de conformidad al artículo 341 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada contenida en la disposición transitoria en la gaceta nº 6078 de fecha 15-06-2012. Líbrense los oficios correspondientes con carácter de urgencia. Quedan las partes presentes en este acto notificadas de la inspección a realizarse. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSA
DR. DOUGLAS VARGAS
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ANA BOLÍVAR
ACUSADO
HERNAN ELIAS MONTOYA
EL ALGUACIL
JULIO ORTA
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
EXP No. CP31-S-2012-000286
LLRE/FÉLIX.-
12:24 PM