REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
San Fernando de Apure 27 de Julio de 2012.
ACTA DE INSPECCIÓN.
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2012-000286
ASUNTO CP31-S-2012-000286
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
IMPUTADO: HERNÁN ELÍAS MONTOYA.
DEFENSORES: GONZALO BOHÓRQUEZ Y DOUGLAS VARGAS.
VICTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.
En el día de hoy 27 de Julio del año 2012, siendo las 10:50 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Juicio de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la población del Municipio Achaguas estado Apure, a los fines de practicar inspección de conformidad con lo previsto artículo 341, en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada contenida en la disposición transitoria de la Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha Viernes 15 de Julio del 2012, la cual fue acordada en fecha 23 de julio mediante acta de continuación de juicio que riela a los folios 312 al 314 del presente asunto penal. El ciudadano Secretario procede a dejar constancia de las personas notificadas a comparecer a este acto, encontrándose presentes: La Fiscala Octava del Ministerio Público, Abg. Milanyela Hernández; el Defensor Privado Abg. Douglas Vargas; La victima (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); la Representante de la Victima Ana Bolívar; y el imputado Hernán Elías Montoya, previo traslado desde el Internado Judicial, lugar donde se encuentra recluido. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: Vista la comparecencia de todas las personas notificadas para la celebración de este acto de inspección el Tribunal procede a dar inicio al mismo, haciendo el recorrido siguiente: Se inicio a tres (03) cuadras antes del lugar de residencia de la victima como referencia AGROPATRÍA, en donde se evidencia que esta ubicada en la calle Páez del municipio Achaguas, observándose en la esquina una pared de bloque sin frisar sitio este de donde salió el agresor, lugar primario donde se inicia el traslado de las victimas hasta el callejón ubicado en Barrio Lindo, observándose que se trata de una calle bastante amplia con postes de iluminación, no pudiendo corroborarse si están funcionando o no, ya que era de día, pudiendo observar que los mismos tienen bombillos. Luego de allí nos dirigimos hasta el sitio donde fueron constreñidos a acostarse en el piso de tierra, observándose en el mismo una de casa de bloques, pintada de color blanco, siendo una entrada con acceso libre a la calle, la cual esta a 10 metros de la acera, no pudiendo obsérvese ningún tipo de iluminación. Luego cruzamos la calle, hacia el frente del sitio donde nos encontrábamos, llegando a otra casa donde fue conducida la victima con su acompañante, donde se cometió por primera vez al acto sexual; dejándose constancia que no pudimos tener acceso al fondo de la casa donde ocurrió el primer hecho, en vista de que se observa que fue construida una pared de bloque de cemento recientemente y en la entrada pusieron una pared de bloque de cemento, en forma de hilera sin pegar con cemento, impidiéndonos el paso a este sitio, teniendo este tribunal que bordear la cerca para llegar hasta el fondo, más sin embargo el fondo tenía también una pared de bloque de cemento el cual impedía la visualización del sitio exacto donde ocurrió el primer hecho, más sin embargo se observó por encima de la pared un árbol de mango bastante alto, estando al final de la pared, a 50 metros aproximadamente, las corrientes de agua que fluyen por el río Matiyure, evidenciándose el atracadero de las embarcaciones de los pescadores que llegan ese sector. Seguidamente nos dirigimos, por una trocha o camino hasta el segundo sitio ubicado en el mismo sector Barrio Lindo, lugar este donde narra la victima que existió el segundo acto sexual, donde se evidencia una casa bahareque pequeña, con el techo muy bajo de zinc y piso de tierra, no observando a los alrededores de este lugar algún tipo de alumbrado público; igualmente se observa muchos árboles frondosos y tupidos, por cuanto se unen unos con otros en su parte alta. Asimismo se pudo observar un camino o trocha que conduce a una cancha deportiva con dimensiones pequeñas, a la cual este Tribunal, hizo acto de presencia, evidenciándose que la misma está cercada en su parte baja con bloques de cemento y en su parte alta con cerca de alfajor sin techo y piso de cemento, dejando por sentado que la misma se encuentra en el sector Barrio Lindo calle Páez, tercera transversal de la calle Páez. Siguiendo el recorrido de la cancha, nos encontramos con otro camino o trocha el cual es de aproximadamente de 20 o 30 metros de largo, el cual no posee ningún tipo de iluminación, el cual nos condujo a la tercera transversal del sector antes mencionado, dejando constancia este tribunal que desde la cancha hasta la residencia de la victima se encuentra a tres (03) casas de por medio pegadas y a dos (02) casas de la residencia del ciudadano Romer Sifonte, lo cual indica que son vecinos laterales. Por último, se pusieron en los vehículos los kilometrajes en cero tanto el de la defensa privada Abg. Douglas Vargas, la Fiscala del Ministerio Público Abg. Milanyela Hernández y el de esta Juzgadora, con la finalidad de verificar la distancia que existe entre el último sitio de los hechos siendo este la cancha ubicada en el sector Barrio Lindo, tercera trasversal hasta el lugar de residencia del acusado Hernán Elías Montoya, sitio este donde fue aprehendido que queda ubicado en la carretera nacional vía Achaguas-San Fernando, en barrio Primero de Mayo II, vivienda tipo rancho de laminas zinc rojo, como a 70 metros aproximadamente desde la orilla de la carretera hasta la casa de habitación. Finalizado este recorrido, se evidencia que el vehiculo del Abg. Douglas Vargas marco 4.000 metros; el vehículo de la Abg. Milanyale Hernández 3.700 metros; y el de esta Juzgadora 3.800 metros. Se deja constancia, que se observó que en todos y cada uno de los sitios recorridos por este tribunal, esta la presencia de viviendas contiguas, vale decir, que nos encontramos en presencia de una zona poblada. No teniendo más nada que evidenciarse, se da por terminada la inspección acordada para el día de hoy, acordándose el retorno de este tribunal, a las sede donde funciona el mismo en el municipio San Fernando estado Apure, suspendiose para dar continuidad a esta causa para el día Jueves 02 de agosto del año 2.012, a las 9:30 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con las firmas de esta acta para la continuación de esta causa anteriormente señalada. Siendo las 12:00 horas de la tarde, se da por concluida el presente acto. Líbrese el oficio de traslado del acusado, desde el Comando Nº 68, Segunda Compañía del Comando Regional Nº 6, hasta el Internado Judicial de la ciudad de San Fernando estado Apure, lugar donde se encuentra recluido el imputado de marras. Líbrese la Boleta de Traslado para realización de la continuación de esta causa; así como las boletas con carácter de urgencia a los sub inspectores Neido Bogado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y sub inspectora Visaudi Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. De igual manera, se acuerda notificar al Jefe de Investigaciones Internas adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, vía fax, a los fines de nos envíe con carácter de urgencia de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, a los funcionarios antes mencionados. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSA
DR. DOUGLAS VARGAS
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ANA BOLÍVAR
LA VICTIMA
ACUSADO
HERNAN ELIAS MONTOYA
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ
EXP No. CP31-S-2012-000286
LLRE/JRM.-