REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001033
ASUNTO : CP31-S-2012-001033
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 31 de Julio de 2012, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-001033, Seguida en contra del acusado AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.358, residenciado en urbanización la Guamita, calle principal, casa Nº 024 de la parroquia el recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio mototaxista, estudiante de enfermería, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien para esta fecha cuenta con diecinueve (19) años de edad. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, los Defensores Privados Dr. JOSÉ ÁNGEL HURTADO y Dr. ROBERTO CORONA, el Acusado AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS, más no así la victima quien quedó debidamente citada en oportunidad de celebrar el inicio del presente acto en fecha 26 de julio de 2012. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se le pregunta al Ministerio Público respecto de la falta de la víctima, quien manifiesta que efectivamente se encuentra debidamente notificada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: esta defensa solicita que la víctima quede representada por el Ministerio Publico, toda vez que efectivamente esta citada. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: Oída la exposición de las partes esta tribunal ha realizado juicio sin la víctima, claro está, cuando la misma se encuentra debidamente citada, es por ello que se acuerda continuar el acto sin la presencia de la víctima. Se deja que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. El Ministerio publico toma la palabra y solicita que en virtud que el doctor Elio Martínez manifestó que no tenia que ver en la presente causa, por ello pido que se prescinda de ese testimonio. Es todo. Toma la palabra la defensa: se opone a la petición fiscal, toda vez que el mismo fue promovido por la fiscalía, que explique de donde salió el informe, es pilar en este juicio. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída las exposiciones de las partes al solicitar se prescinda de la experticia o del informe medico psiquiatra elaborado por el doctor Elio Martínez teniendo la defensa oposición a lo solicitado por la vindicta pública sobre prescindir de la prueba, este tribunal observa: debe precisarse que efectivamente se trata de una experticia ordenada por el ministerio publico en fase preparatoria, el cual no se recibió el resultado de la misma, luego de celebrada la audiencia preliminar, y por cuanto que la misma no se hizo efectiva su exhibición de dicha prueba, teniendo el tribunal de control en el auto de apertura a juicio como no admitida dicha prueba, aun habiéndola solicitado la representante del Ministerio público, en este sentido quien aquí decide declara con lugar lo planteado por la representante del Ministerio Público de prescindir de dicha prueba, y aunque hubiese existido ya que no consta en actas procesales, la misma no hubiese podido ser admitida por este tribunal, ya que corresponde al fiscal del Ministerio Público la dirección de la fase de instrucción o preparación de estas pruebas hacerla llegar sin dilación alguna por lo que esta vedado a cualquier otra persona la practica de diligencia que potencialmente pudieran convertirse en pruebas durante el desarrollo del debate, por lo que todo el resultado debe estar a disposición de las partes para que puedan hacer uso de las mismas, en el ejercicio del sagrado derecho, en particular del acusado, tomando en consideración que ello se vincula en su derecho a la defensa, razón por la cual este tribunal decide prescindir de dicha prueba. Es todo. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se llama al testigo: LLAMA A MARTA RODRÍGUEZ DE FLORES. NO ESTÁ. El tribunal llama A JUAN CARLOS LOYO. NO ESTÀ. SE LLAMA A MARÍA DE LOS ÁNGELES PAREDES. NO ESTÁ. SE LLAMA A DARWIN CASTILLO. NO ESTÁ. SE LLAMA A NAUDYS ABAD. NO ESTÁ, SE LLAMA A AUCAR NIEVES. NO ESTÁ. SE LLAMA A JOSÉ PLAZA. NO ESTÁ. SE LLAMA A REINALDO MORILLO. NO ESTÁ. SE LLAMA A ROSMERY LAMA. NO ESTÁ. SE LLAMA A DRA. ANA JULIA COLINA. NO ESTÁ. SE LLAMA A ÁNGEL GÓMEZ. NO ESTÁ. SE LLAMA A ROXANA RODRÍGUEZ. NO ESTÁ. Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía: la mayoría no están acá en San Fernando, están destacados en calabozo, Punto Fijo, Estado Falcón, y otros en Caracas. Solicita se verifiquen las resultas de las boletas libradas a los mismos y si alguno esta debidamente notificado se aplique lo establecido en el articulo 340 reformado del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la Dra. Ana Julia Colina se encuentra trabajando en horas de la tarde y refiere que de ser posible se fije la otra audiencia en horas de la mañana. Es todo. Habla La defensa: esta defensa se compromete a traer sus elementos de prueba. Que los funcionarios sean citados de conformidad al artículo 189. Se citen al experto Ángel Gómez, Ana Julia Colina y a Naudis Abad, y para no perder la inmediación se incorpore una prueba documental, pudiendo ser el acta criminalística y que las otras dos pruebas documentales sean incorporadas al debate en la medida que los expertos estén acá. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: oída las exposiciones de las partes con respecto a los expertos antes señalados, este tribunal acuerda dirigir comunicación al jefe superior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación san Fernando estado apure. Igualmente acuerda oficiar a un rango superior a este, al jefe de la división de investigaciones interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, distrito capital, al ciudadano Bernardino Zambrano a los efectos de que haga con carácter obligatorio comparecer a los funcionarios antes señalados. Igualmente acuerda solicitar comunicación por vía de citación al funcionario Ángel Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estado guarico, a través del ciudadano Bernardino Zambrano, Comisario, con la finalidad y en su carácter obligatorio para que haga comparecer al mismo. De igual forma se acuerda la citación con carácter de urgencia a la Dra. Ana Julia Colina, y en relación al punto de la incorporación del acta criminalística de fecha 27-09-2009, suscrita por los funcionarios Darwin Castillo, Naudis Abad, Aucar Nieves, José Plaza. Reinaldo Morillo y Rosmery Lamas, el tribunal acuerda su incorporación tomando en consideración la moción expresada por la defensa como experticia. Se incorpora la misma en este acto (folios 13 y 14), dándose por reproducida, prescindiendo su lectura por manifestación expresa de las partes. Queda incorporada. Se deja para incorporar en la próxima audiencia la experticia medico legal de fecha 28-09-2009 suscrita por la Dra. Ana Colina (folio 34), y la experticia Hematológica Seminal suscrita por el experto Ángel Gómez. (Folios 123 al 126). Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día 07 de agosto de 2012 a las 9:30 horas de la mañana. Se insta al Ministerio Público de conformidad al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y anticipado, a que haga comparecer a sus testigos y expertos. Notifíquese con carácter de urgencia a los testigos y expertos no comparecientes. Quedan todos los presentes notificados. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 03:50 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Fiscal Octavo del Ministerio Público;
Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,
Defensa Privada;
Dr. JOSÉ ÁNGEL HURTADO Dr. ROBERTO CORONA
Acusado;
AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS
El Alguacil
KERVIN TERÁN
Secretario
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CP31-S-2012-001033
LRE/FGO.-