REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000157
ASUNTO : CP31-S-2012-000157


ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO


En el día de hoy, 09 de Julio de 2012, siendo las 10:32 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa Nº CP31-S-2012-000157. Seguida en contra del acusado MANUEL ALFONZO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.476.624, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con el agravante contemplado en el artículo 217 lopna. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, el acusado de autos MANUEL ALFONSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, previo traslado desde el Internado de esta ciudad, la defensora pública ABG. ROCÍO MUNDARAIN, la representante de la victima GIURDANELLA CONCETTA PUGLISI, y la victima (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Se presume su inocencia hasta tanto no haya una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y por mandato expreso del articulo 64 de la ley especial que rige la presente materia, realiza un resumen de la audiencia de juicio oral y privado de fecha 29 de Junio de 2012, se le impuso al acusado los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, así como del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se continúa la recepción de prueba. Se le dio instrucciones al alguacil para el llamado del experto Lic. CARLOS LÓPEZ, el cual realizó el llamado a viva voz informando que no se encuentra presente. La fiscal del Ministerio público solicita que el tribunal solicite la respuesta al superior jerárquico del oficio enviado a ese organismo. La defensa no se opone a la petición fiscal. Acto seguido la ciudadana jueza vista la exposición de la parte promoverte en cuanto a la solicitud o comunicación que se debe enviar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación san Fernando, con la finalidad de que informe al tribunal la resulta de lo encomendado, siendo así el tribunal acuerda nuevamente ratificar el mandato al mismo director antes señalado para que lo haga conducir a la fuerza ante este despacho, de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama al Ciudadano Moisés Infante. No está. Acto seguido el Ministerio Público se comprometió a consignar ante este tribunal el número telefónico donde pudiera ser localizado el experto antes mencionado. Oída lo expresado por la parte promoverte acuerda: librar boleta de citación con carácter de urgencia al funcionario Moisés Infante, aunado al hecho que no constan las resultas de boletas e citación libradas al mismos, por lo que se acuerda lo solicitado por el Ministerio público. Se procede a incorporar por su lectura la prueba documental de fecha 05 de marzo de 2011, Inspección Técnica suscrita por los agentes Oswaldo Hernández y Moisés Infante, que riela al folio 12 de la presente causa, señalada con el numero 390. Se da por reproducida por su lectura. Se suspende el presente acto para el día martes 17 de julio, a las 9:30 horas de la mañana, lapso más que suficiente para la comparecencia de los ausentes. Líbrese oficios al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines que de que haga comparecer con el uso de la fuerza pública al Lcdo. Carlos López como experto, por ser su testimonio necesario para el esclarecimiento del presente asunto penal. Líbrese boleta con carácter de urgencia al funcionario Moisés Infante. Ubíquese telefónicamente. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar

Jueza Primero de Juicio
Siguen firmas…


FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ





DEFENSA
DRA. ROCÍO MUNDARAIN


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
GIURDANELLA PUGLISI

LA VICTIMA


SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA.


ACUSADO
MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ




ALGUACIL
JULIO ORTA
SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS


HORA 10:50 AM