REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2012.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-10.517-07
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
SECRETARIA: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
DELITO: OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.856, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Andrea Santa Mariua, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure
En el día de hoy, Once (11) de Julio de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. HERMELINDA GAMEZ, la Defensora Pública Abg. MARIA PERZ COLMENAREZ, el Imputado: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856. Se deja constancia que la Representación de FONDAFA, se encuentra debidamente citada. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 31 al 36 ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadana juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia los acusados por el delito de: OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” Seguidamente la Defensora Pública Abg. MARIA PEREZ COLMENAREZ, solicita el derecho de palabra y expuso: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido, dada en forma libre de apremio y coacción, ante el Tribunal, de admitir los hechos por el delito por el cual es acusado, corresponde a este defensor solicitar de este Tribunal la aplicación del procedimiento especial, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el procedimiento por admisión de hechos, toda vez que así ha sido la voluntad de mi representada; en este orden de ideas, se solicita respetuosamente del Tribunal, se proceda en este acto a aplicar la pena que corresponda a mi representado, con las correspondientes rebajas a las cuales se ha hecho acreedor por optar al procedimiento de admisión de los hechos. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta en contra del ciudadano: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION. Y así se decide. SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 313 numeral 9º ejusdem, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide. TERCERO: Ahora bien, el ciudadano acusado HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, libre y voluntariamente admitió la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir, OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE Y DE PRISION y se mantiene la libertad de dicho ciudadano hasta tabnto el Tribunal de ejecución decida lo contrario. CUARTO: Se admite la acción civil intentada en contra del ciudadano HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, por el monto de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Seis, Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos, (63.803,43 BsF) mas el 12% por ciento anual, para un total de Setenta y Un Mil cuatrocientos sesenta y dos (71.462,00) Bolívares Fuertes, los cuales serán cancelados en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha exacta el 11-01-2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE Y DE PRISION y SE MANTIENE LA LIBERTAD de dicho ciudadano, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.-
CUARTO: Se admite la acción civil intentada en contra del ciudadano HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, por el monto de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Seis, Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos, (63.803,43 BsF) mas el 12% por ciento anual, para un total de Setenta y Un Mil cuatrocientos sesenta y dos (71.462,00) Bolívares Fuertes, los cuales serán cancelados en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha exacta el 11-01-2013. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2.012
202º y 153º
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° 1C-10517-07
JUEZ : AB. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. HERMELINDA GAMEZ
DEFENSOR PRBLICO: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
IMPUTADO (S)
HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.856, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Andrea Santa Mariua, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure
DELITO (S) Obtención Ilegal De Logro En Actos De La Administración Pública, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción.
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia condenatoria conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-10517-07, seguida contra del acusado HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.856, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Andrea Santa Mariua, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure, asistidas por la Defensora Publica, MARIA PEREZ COLMENAREZ, acusado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representado por el ABG. HERMELINDA GAMEZ, por el delito de Obtención Ilegal De Logro En Actos De La Administración Pública, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, por lo que quien aquí decide pasa de seguida a publicar la misma, en los siguientes términos:
La ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial representado por el ABG. HERMELINDA GAMEZ, calificó los hechos que imputó al acusado HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.856, como Obtención Ilegal De Logro En Actos De La Administración Pública, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes transcritas, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el acusadas de autos efectivamente incurrieron en la Obtención de fondos publico.
El acusado HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.856, interpuesta la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admiten los hechos que le imputa el Representante Fiscal; y el Defensor, solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que los acusados son responsables de los ilícitos penales en referencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.856, formulada y admitida la acusación en contra de sus defendidos, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como Obtención Ilegal De Logro En Actos De La Administración Pública, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad de los acusados quienes libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
La Ley Contra la Corrupción, establece en su artículo 72 lo siguiente:
Fuera de aquellos casos expresamente tipificados. El funcionario publico o cualquier persona que por si misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración publica será penado con prisión de un (1) a cinco (5) años….
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 375 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas
El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendiendo a todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos los cuales haya habido violencia contra las personas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delitos de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”
El delito de Obtención Ilegal De Logro En Actos De La Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de tres (03) años de prisión.
Pero como quiera que el acusado de auto admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es de la mitad de la pena, a saber es de la mitad de la pena, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por parte del ciudadano HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.856, por el delito de Obtención Ilegal De Logro En Actos De La Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción.
Se condena igualmente al ciudadano HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.856, a pagar por vía de multa la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Seis, Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos, (63.803,43 BsF) mas el 12% por ciento anual, para un total de Setenta y Un Mil cuatrocientos sesenta y dos (71.462,00) Bolívares Fuertes, los cuales serán cancelados en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha exacta el 11-01-2013, el cual deberá ser cancelado a FONDAFA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los articulo 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE Y DE PRISION y SE MANTIENE LA LIBERTAD de dicho ciudadano, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUGRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.-
CUARTO: Se admite la acción civil intentada en contra del ciudadano HERNANDEZ SANZ WILLIAN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 5.362.856, por el monto de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Seis, Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos, (63.803,43 BsF) mas el 12% por ciento anual, para un total de Setenta y Un Mil cuatrocientos sesenta y dos (71.462,00) Bolívares Fuertes, los cuales serán cancelados en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha exacta el 11-01-2013. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión.
QUINTO: Se mantiene la Libertad sin restricciones de dichas ciudadanas, por haber comparecido en las oportunidades que fueron debidamente citada. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular, para las Relaciones del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Caracas. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los once (11) días del mes de Julio del 2012
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Causa: 1C-10517-07
EMBL..-
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