REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2012.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 1C-14.354-11
IMPUTADO: FREDDY SILVA
VICTIMA: MARIA ISABEL CASTRO JIMENEZ
DELITO: DIFAMACIÓN E INJURIA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: MARIA ISABEL CASTRO JIMENEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 31 de Mayo de 2011, se recibió por ante este Despacho Fiscal, denuncia proveniente por Distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure; suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL CASTRO JIMENEZ, e interpuesta por ante ese Superior Despacho; donde entre otras cosas denuncia lo siguiente: “…, El día de hoy 26 de Mayo del 2011 a las 11:30 de la mañana me fue informado por el ciudadano Argenis Requena que el señor Freddy Silva Apodado (CANTV) había dicho en la mañana de hoy que yo había vendido un apartamento en la ciudad de Caracas el cual me lo había adjudicado el gobierno bolivariano de Venezuela y me había venido para el estado apure municipio de Pedro Camejo parroquia Cunaviche llamándome estafadora cuestión que es totalmente falso ya que dicho apartamento fue cedido con una cesión de derecho por medio de un abogado el cual lo cedí sin recibir ningún tipo de remuneración: luego me fui a la casa del ciudadano Freddy Silva me había llamado estafadora el día de hoy en horas de la mañana en la Plaza del pueblo el cual me respondió que sí lo hizo delante de muchas personas y que lo fuera a denunciar ante el organismo competente ya que yo le mostré los soportes legales que me quedaron del mencionado apartamento es todo en cuanto tengo que alegar…,” Es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA S; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FREDDY SILVA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FREDDY SILVA, por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: FREDDY SILVA, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Causa N° 1C-14.354-11 (04-D1-030-11)
EMBL/TDO/cb.-