REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2012.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA:
1C-14.759-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: REPRESENTANTES DEL CONSEJO COMUNAL “EL ZENON”
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 23 de Septiembre del 2011, comparece por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Apure, los ciudadanos Representantes del Consejo Comunal “EL ZENON”, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZAS en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde manifestó: “el día 23-09-2011, acudimos ante su autoridad, con el fin de denunciar a un grupo de personas cuyos nombres son los siguientes: Johnny Blanco, Julio Castillo, Douglas Aponte, Arquímedes Cabeza y Yamilis González, que se han dedicado a entorpecer las labores del actual Consejo Comunal, vociferando en la comunidad que somos estafadores y ladrones, que nos hemos robado 300 millones de un proyecto, dañando nuestra moral, y no conforme con esto nos han enviado atracadores y motorizados a la entrada de nuestra comunidad por lo que tenemos que salir de nuestros hogares, por lo que hacemos a estos responsables por lo que nos pueda pasar. Es todo”.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR , plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: POR IDENTIFICAR , que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Causa N° 1C-14.759-11 (04-D4-0083-11)
EMBL/TDO/cb.-