REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2012.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA:
1C-14.951-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GLADYS LÓPEZ DE HERNANDEZ
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 10 de Octubre del 2011, comparece por ante la Sub Delegación “A” del C.IC.P.C., del Estado Apure, la ciudadana: GLADYS LÓPEZ DE HERNANDEZ, a fin de interponer denuncias por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde manifestó: “Tengo un problema desde hace diecinueve (19) años con el ciudadano: DANIEL NATERA, ya que desde 1992, donde compre mi Rancho cercado con alambre gallinero, al lado de un terreno de este señor y desde entonces lo que él ha hecho es vivir en pelea conmigo, ya que en una oportunidad sin mi autorización estando yo en mi trabajo me pico las líneas para parar una pared y hacer un baño para él, en otra oportunidad me desperté y encontré dos obreros dentro del solar de mi casa tumbando mi línea, les pregunte quien los había contratado y me respondieron que los contrato el vecino, seguidamente les dije que se retiraran de mi casa y se pasaran para la casa del ciudadano DANIEL NATERA, además el ciudadano tiene su línea pegada de su pared la quito para pegarla de mi línea con cera de alfajor, y en el día de hoy me dijo que me iba a tumbar mi línea para parar una cerca es del lado que le corresponde no en mi línea, también posee una cochinera en su casa la cual también me perjudica a mí y a los vecinos por el mal olor que este tipo de animales generan por lo cual deseo que sea eliminada de su casa…” Es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR , plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: POR IDENTIFICAR , que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Causa N° 1C-14.951-11 (04-D4-0102-11)
EMBL/TDO/cb.-